“¡Nosotros,
los trabajadores, preferimos al que nos habla en nuestro idioma, que
entendemos, y no al que nos reza en latín, que no entendemos, que sigue de cara
al altar y de espaldas al pueblo!”[1]
ºººººº
Hacia
fines de noviembre de este año 2018, fuimos consultados acerca de un tema
controvertido: la excomunión de Juan Domingo Perón. Reuniendo conocimientos
propios sobre el tema, y orientándonos por terceros en la investigación de
ciertos aspectos técnicos[2],
hacemos públicos los siguientes aportes a la debatida e inquietante cuestión.
Enbuenahora
lleguen otras informaciones complementarias, para que la verdad prevalezca
sobre las reyertas y las certezas sobre las incertidumbres. Adviértase, eso sí,
que –al menos en esta ocasión- nos ceñiremos a esta quaestio, evitando otras derivaciones que deberían ser materia de
nuevas cavilaciones.
1-Un
análisis que pretendiera ser algo exhaustivo del punto en debate, debería
principiar por preguntarse si hacia 1955 –año axial en la cuestión que nos
ocupa- existían causas para excomulgar a Juan Domingo Perón. La respuesta
–abrumadora y dolorosamente afirmativa- se sostiene en una interminable
cantidad de hechos hostiles a la Iglesia prolijamente documentados. Reiteramos:
interminable cantidad de hechos hostiles que, en su conjunto, abarcan tanto
las cuestiones doctrinales como institucionales, espirituales y materiales;
y que de modo velado al principio pero cada vez más endemoniadamente, recorren
los largos años del funesto decenio peronista.
No
fueron dos o veinte manifestaciones agresivas hacia el Catolicismo. Consistió
todo en una Política de Estado, que fue ganando terreno, hasta que estalló con
una virulencia satánica. No; no hay otro adjetivo ni es una hipérbole. Sólo
quien haya estudiado con profundidad este punto podrá saber que no hay
exageración alguna en lo que estamos diciendo. Como podrá saber incluso, hasta
qué punto la actual embestida del Macrismo en pro de la separación de la
Iglesia y del Estado, tiene antecedentes asombrosamente parecidos con aquél
Peronismo, aún en los principales aspectos neurálgicos de los ataques
formulados hoy contra la institución familiar y la educación de niños y
adolescentes.
Con
abundancia de documentos citados y transcriptos, pudo hablar el Padre Aníbal
Röttjer del “regocijo general de los Hermanos” de la Masonería ante las medidas
tomadas por Perón, en todo concordes con el espíritu y la letra de aquella
siniestra organización, condenada hasta nuestros días por la Iglesia[3].
La
pena de excomunión para el católico que diera su concurso a la Masonería estaba
entonces taxativamente prevista en el canon 1335. “Ipso facto excommunicationem Sedi Apostolicae
simpliciter reservatam”, reza el canon. Cabe recordar al respecto, complementariamente,
que tres años después de su caída, la Masonería Universal del Rito Escocés, le
remite una misiva a Perón, a quien se dirige llamándolo por su nombre y
reconociéndolo como portador del Grado 33[4].
Tampoco
vendría mal hacer memoria y recordar que en 1954, el Lions Clubs International (sociedad comprendida entre las
“sospechosas” a las que aludía el canon 684, y ante las cuales el católico
debía abstenerse de pertenecer) condecoró a Juan Domingo Perón. Agasajo por el
que pasarían después el Ingeniero Alvaro Alzogaray en 1959, Arturo Frondizi en
1960 y Fidel Castro ese mismo año[5].
No es
asunto menor cuanto llevamos dicho. Si Perón obraba conforme a los planes
masónicos siendo presidente, si recibía salutaciones y encomios de diferentes
logias, es obvio que estaba ipso facto
fuera de la comunión de la Iglesia, según lo previsto en el Derecho
Canónico. Ergo: estaba excomulgado.
Compendio
y síntesis de todo ese manojo de agresiones perpetradas contra la Fe Católica
–de inequívoca inspiración masónica, reiteramos- es la Pastoral Colectiva de los Obispos, difundida el 13 de julio de 1955,
bajo el significativo subtítulo de “Declaración Episcopal denunciando la
persecución religiosa en la Argentina”[6].
Adviértase
que por “persecución” no entienden
los pastores sólo una larga catalogación de actos agresivos a la vida
eclesiástica, si no la opción por una ideología
cristiana que –como sabemos- pretendió enjuiciar y sustituir al Magisterio
de la Iglesia, y aún a la misma institución fundada por Cristo cuya cabeza
visible está en Roma. Pocos recuerdan o saben que en aquellos tiempos existió
la iniciativa de dar curso de acción a la “Iglesia Nacional Peronista”, aparato
cismático cuanto herético –pero por sobre todas las cosas, trágicamente
ridículo- puesto al servicio de un neo cristianismo estatal que cristalizaría
durante los años posteriores y hasta hoy en acciones todavía más funestas y
sangrientas.
Por
eso, en la Primera Asamblea Plenaria del Episcopado Argentino, ya caído Perón,
el Cardenal Caggiano sostuvo que las medidas irreligiosas del derrocado estaban
claramente sostenidas in odium Ecclesiae.
Y por eso mismo, cinco años después, con motivo de un desagravio oficial y
formal a los templos profanados, en la iglesia de San Ignacio, el 16 de junio
de 1960, su rector, el Padre Julián Agüero, interpelando retóricamente a Perón
le dijo: “¡tú eres el culpable, tú eres el apóstata!”. Lo que constituye sin
efugios un anatema, “que en las épocas anteriores se consideraba como una
especie más de excomunión”[7].
Si lo
que se busca, como corresponde, es identificar prioritariamente la existencia o
inexistencia de un delito canónico sancionable con la excomunión, pues tal
delito existió, fue cometido en flagrancia y de modo reiterativo, y el
canon principal pero no únicamente violado fue el 2334[8].
Si durante sus ataques al Catolicismo Perón se comportó como un contumaz;
después que –a su ruego- se le concedió el perdón al castigo aplicado, se
comportó como un relapso. Su impenitencia espanta; su desvergüenza abruma.
Los
vínculos activos de Perón con la Masonería prosiguieron –tanto en orden teórico
como en el práctico- y ya no es secreto para nadie que pueda disponer de un
simple navegador de internet, constatar la incorporación del suscripto a la
logia Propaganda Due, en junio de 1973, en una ceremonia ritual denominada Orecchio del maestro. Fue un punto clave
de la llamada Operación Gianoglio,
para restituir a Perón al país y al asalto del poder[9].
Recapitulando
y retomando: la Iglesia Argentina, hacia 1955 e inmediatamente después, tenía a
Perón por un excomulgado, con sobradas razones. También obispos de otros países
vecinos nos habían hecho llegar su solidaridad ante los inúmeros vejámenes
ejecutados, emitiendo diversas declaraciones oficiales con palabras
tajantemente reprobatorias hacia el presidente argentino.
Recordamos
los casos de los obispos uruguayos, chilenos, paraguayos, colombianos y
cubanos. Y un enjundioso editorial de
“L´Osservatore Romano”, titulado “La Iglesia en la Argentina”, fechado el 23 de
diciembre de 1954, en el cual se denuncia y protesta la “situación opresiva del
catolicismo, de las libertades morales y religiosas de los fieles, de los
derechos de la Iglesia”. Vale la pena leerlo completo.
Particularmente
significativa fue la reacción del Episcopado Colombiano, que emitió una Carta
Pastoral Colectiva el 11 de febrero de 1955, para advertir a los fieles “que el
moderno sistema llamado Justicialismo, es contrario a las enseñanzas dela
Iglesia; y por lo tanto, a nadie es lícito obrar conforme a sus principios, ni
prestarle concurso moral o económico”. Y particularmente corajuda fue la
declaración unánime del clero de la arquidiócesis de Santa Fe contra el
herético y cismático cura Badanelli, quien no había tenido mejor ocurrencia que
atacar al Cardenal Arzobispo de Bogota. Badanelli –ideólogo y artífice de la
“iglesia peronista”, es calificado aquí de “sacerdote descarriado y resentido”,
que “vive al margen de la ley de Dios”[10].
Teniendo
en cuenta lo expuesto, la primera preocupación de quien se llamara –ayer u hoy-
peronista y católico a la vez, debería ser la incongruencia de tal
denominación binaria. Lo que lo deja a Perón fuera de la comunión de la
Iglesia son sus actos privados y públicos. De documentos ya estamos hablando y
hablaremos después. Pero si como gustaba decir Federico Ibarguren, la historia
se hace afirmando actos antes que firmando actas, la verdad es que los actos
protagonizados por Perón rezuman anti catolicismo. Mal que le pese a Loris
Zanatta, Catolicismo y Peronismo son términos que se excluyen; y si alguna vez
se han unido fue, precisamente, para formar un mito –en el sentido vulgar y
despectivo del vocablo- pero no una realidad congrua, sustentable y duradera.
Pío
XII ya había retratado la herida causada por aquellos que por incurrir en
pecados tales como “el cisma, la herejía y la apostasía” quedan fuera de la
Iglesia, puesto que son pecados cuya gravedad “separan por su misma naturaleza
al hombre del Cuerpo de la Iglesia”[11].
Promediando 1955, esta solemne y terrible definición dogmática se le aplica a
Perón con toda propiedad. Y esta realidad es lo que debería preocupar a unos y
a otros. Seguir sustituyendo lo real por nombres y papeles, es una actitud que
nos instala en el nominalismo y en el documentalismo, pero nos hace perder de
vista la comprensión histórica.
2-En las oleadas persecutorias de
junio de 1955, cientos de sacerdotes fueron vejados, ultrajados y detenidos.
Monseñor Antonio Plaza resultó arrojado a un mísero calabozo de una Comisaría
de Azul. Apenas recuperó su libertad excomulgó al Gobernador Carlos
Aloé, según consta en la carta que le remitió el 15 de julio, y que obra en el
Archivo de la Conferencia Episcopal Argentina. “Esta carta –dice Gerardo
Ancarola- tuvo un inmediato eco y una gran difusión”[12]
. Lo que se puede constatar, por ejemplo, en el opúsculo “Y quemaron nuestras
iglesias”, editado por la Organización Para la Información Argentina, en Buenos
Aires, 1955[13]
.
Un
simple razonamiento deductivo permite concluir en que si, en aquella tropelía,
el mandado y subalterno –Aloé- era excomulgado, el mandante y jefe
máximo –Perón- no podía permanecer inmune ante tan dura sanción. En los
términos canónicos previstos por los cánones 2231 y 2209, && 1 y 3,
Aloé era el cooperante de una acción tenida por causal de excomunión. La
ilación a fortiori se impone por su
propio peso, y aún la a necessario,
pues hay una ligadura entre la conclusión y la premisa.
No
sirvió de impedimento el canon 1557,1 (que se menciona para favorecer a Perón),
y según el cual “todos los que ejercen el supremo principado de los pueblos
sólo pueden ser excomulgados por el Papa”. Ya veremos cómo debe comprenderse
este punto. Pero digamos por ahora que el Gobernador de la primera provincia
argentina, de acuerdo con las facultades que le arroga la misma constitución
provincial, ejerce también –utilizando el lenguaje eclesiástico de la época- el supremo principado de un pueblo: el
inmenso pueblo bonaerense. Y sin embargo la sanción se le aplicó igual. Lo
cual, como dijimos, nos empieza a advertir sobre algo importante de ese
invocado canon 1557, que debe ser rectamente interpretado.
Por
eso mismo; esto es, por ausencia de obstáculos canónicos punitivos para la
excomunión; es más, ante la evidencia de que los reos habían incurrido en
ella por sus propios actos, cuando la Conferencia Episcopal, a pedido
del Vaticano, convocó a la Asamblea Plenaria de Emergencia, en la
Arquidiócesis rosarina, en el Seminario San Carlos Borromeo, entre el 24 y el
30 de agosto de 1955, a instancias de Monseñor Emilio Di Pascuo se propuso una
cuestión práctica, la de qué y cómo decirle a la feligresía sobre la excomunión
del Gobierno.
La
búsqueda de la respuesta estuvo a cargo del entonces Arzobispo de Tucumán,
Monseñor Aramburu, y del Vicario Capitular de La Plata, Monseñor Luis A. Borla.
Ha quedado documentado este paso en la carta de Emilio Di Pascuo a Monseñor
Leopoldo Buteler, Obispo de Río Cuarto, fechada el 22 de agosto de 1955. La
casuística de la inquietud episcopal incluía hasta la conducta a adoptar en
caso de que algún ahijado solicitara el padrinazgo de tamaño anatematizado.
Recapitulamos
nuevamente y toda la información conjuga para sostener que, hacia 1955, la
Iglesia tenía a Juan Perón por excomulgado latae sententiae[14].
E insistimos, el canon 1557 no fue invocado nunca entonces como impedimento.
Porque lo que estaba en el tapete, de un modo violento y ominoso, no era el
cargo o la función pública del apóstata y sacrílego, sino todo cuanto venía
realizando a la vista del mundo para merecer la excomunión. A lo sumo, la recta
interpretación jurídica del canon 1557, si así se planteaba la disyuntiva, no
resultó obstáculo; y esto, precisamente, por los motivos que a continuación
diremos.
3-Se
aduce que Perón no estaba ni estuvo nunca excomulgado, porque de acuerdo con el
canon 1557,1, “es derecho exclusivo del Romano Pontífice el juzgar a los que
ejercen la suprema autoridad de las naciones”. Tal argumento se ha presentado
como inconmovible y definitivo, ante el cual cedería toda posibilidad
contraria. Y sin embargo es el argumento que permite probar el carácter, el
modo y la clase de la excomunión que padeció Perón.
El
canon 1557, en efecto, inserto en el Libro IV (De los Procesos) Sección I
Título I, Del Fuero Competente, enumera los casos, en razón de las personas, en
los que el Sumo Pontífice se reservaba la facultad de Juzgar como Juez en materia eclesiástica. Porque aunque la
perversión democrática dominante en nuestros días –empezando por la Iglesia- no
pueda inteligirlo, se supone que el Romano Pontífice tiene jurisdicción
inmediata y universal sobre todos los fieles, en su total magnitud, por lo que
también es Supremo Legislador, Supremo Juez y Supremo Gobernante.
Entonces,
las personas mencionadas en el canon 1557 de ningún modo “sólo pueden ser
excomulgados por el papa” –de un modo exclusivo y excluyente- sino que el Papa
se reservaba el juzgarlos o intervenir en los litigios en que ellos fueran
parte, no sólo de naturaleza penal, sino por ejemplo en nulidades de
matrimonio, de sagrada ordenación, disputas por derechos de patronato,
contratos en general, etc.
Por
eso este canon está en el Libro IV (Liber Quartus. De Procesibus. Pars Prima.
De Iudicus. Sectio I, Titulus I, De Foro Competenti)[15]
que indica qué tribunal tiene competencia y jurisdicción, facultad para decir
el derecho, en cada caso. En la práctica –y avalado por los mismos intérpretes
formalmente autorizados del Código- el Papa puede y debe en tales casos, como
Supremo Juez, delegar a tribunales pertinentes las resoluciones por
tomar. Aún en los casos de causae maiores
que contempla el canon 220.
Es un
error creer que el canon 1557 obliga necesariamente al Papa a firmar en persona
una sentencia excomulgatoria. Puede hacerlo o precisamente por la dignidad de la persona demandada designar en cada caso el
Tribunal adecuado. Dicen los especialistas calificados: el “derecho exclusivo
de juzgar del Romano Pontífice por la dignidad de la persona demandada
(can.1557, 1) [...] está personalmente reservado al Romano Pontífice, aunque él
suele delegar en otros su potestad. Véase el canon 220”[16].
No
hace falta mostrar ningún documento en el que el Cardenal Pacelli diga: “Yo, Pío XII, excomulgo a Juan Domingo Perón”.
Lo que hace falta es saber cómo se procede canónicamente en Roma ante estos
casos de flagrancia, y cómo se procedió. Derivando el Papa, conforme a derecho,
lo que debía obrarse, a la Congregación Consistorial, que era el
organismo adecuado para tal delegación. Porque tenía lo que podríamos llamar
“el privilegio del foro”, aludido en el canon 2341.
4-Es
cierto que el canon 2227 remite a la enumeración del punto 1° del canon 1557,
donde se hace referencia a los gobernantes, estableciendo que: “solamente el
Romano Pontífice puede aplicar o declarar penas contra aquellos que se trata en
el canon 1557, 1°. Pero la distinción que imponen estos dos términos debe ser
atendida. El “aplicar” hace referencia a que sólo el Pontífice podía imponer la
pena si se trataba de una que dependiera del resultado de un proceso plasmado
en una sentencia, es decir ferendae
sentenciae; en cambio si la persona ya había incurrido en pena de
excomunión el delito había pasado la etapa de consumación y agotamiento, el
Papa solo “declaraba” al reo ya incurso en el ella.
Comentando
el canon 2227 dice el especialista Lorenzo Miguélez: “Las personas mencionadas
en el 1° caen bajo la ley penal de derecho común […]; si la pena es latae sententiae sólo él puede
declararla”[17]
. Es que el canon 1557 establecía un régimen cuidado de excepciones. El Santo
Padre tomaba para sí esos casos enunciados categóricamente, y era libre de
decidir si aplicaba el derecho canónico común a todos los bautizados. Hay una
concordia entre ambos cánones. A los altos dignatarios, reyes, presidentes,
cardenales, etc, el Papa los juzga como Supremo Juez; y en caso de tener que
declararlos incursos en una excomunión latae
sententiae podía hacerlo personalmente o delegando a una autoridad
competente como la Congregación
Consistorial que obró en el caso de
Perón.
Es
fundamental conocer estas distinciones entre aplicar y declarar. Porque la
excomunión en que incurrió Perón sucedió en el mismo momento en que se
perpetraron los luctuosos y sacrílegos hechos, y son éstos los que determinaron
la validez de los requisitos indicados en el Derecho Canónico para la
excomunión latae sententiae, y no las
consideraciones sobre el cargo que ocupaba la persona de Perón.
Distraer
la atención sobre la máxima pena,
justicieramente merecida con el artilugio del cargo presidencial que
ocupaba entonces el apóstata, puede servir a los cultores del bizantinismo o a
los badanellistas de estricta observancia. Pero no sirve a los canonistas
serios o a los simples católicos de a pie con un resto de sentido común, que es
nuestro caso.
Los
que niegan la excomunión de Perón, porque amañando la hermenéutica de un canon,
lo creen inviable, a pesar de la flagrancia y de la maligna entidad de los
delitos cometidos, son los mismos que hoy niegan el encarcelamiento de los
Kirchner amparados en la ley de fueros. Aunque los billetes robados aparezcan
en montón, obscenamente humedecidos, por haber estado escondidos bajo tierra, tras
el suculento robo.
La discusión principal no es si los “K” pueden
ir presos, según tal o cual punto de la Ley 25.320/00. Es saber si son o no son
ladrones. Si hoy viviera Badanelli nos diría: “Os planteo un desafío jurídico a
los Jueces de todo el mundo. Traedme el papel emitido por la Corte
Internacional de Justicia, en el que conste que una presidente pudo incurrir en
latrocinio, pero para ser llamada ladrona y metida en la cárcel necesita la
firma de Shi Jiuyong, el presidente de aquel Tribunal cuando Cristina Fernández
empezó su mandato”
5-La
entonces Congregación Consistorial,
hoy llamada Congregación para los Obispos, había nacido en tiempos de Sixto V,
el 22 de enero de 1588, como institución dedicada especialmente a resolver todo
lo vinculado con los obispos de la Iglesia[18]. San Pio X en la Constitución Sapienti
Concilio de 1908, especificó –en el marco general de la reforma a la Curia
Romana- sus funciones y alcances, y era por lo tanto el organismo competente
para reaccionar y resolver el caso de la indigna expulsión de los monseñores
Novoa y Tato, ejecutadas por Perón.
En
consecuencia, el texto de la excomunión fechado el 16 de junio de 1955, por la
Congregación Consistorial, dado a
conocer el mismo día en El Observatorio Romano (órgano oficial de la Santa
Sede, conviene recordarlo), no prueba la ausencia de Pío XII de tamaña
sanción, sino que revela el exacto modo canónico de proceder del Pontífice,
delegando en el organismo pertinente la fatal sanción, de acuerdo precisamente
a lo previsto en el canon 1557, aún ante primeros mandatarios, o por lo mismo.
Con lo
que se invierte la carga probatoria. Sólo un documento firmado por Pío XII
desautorizando lo obrado por la Congregación Consistorial, podría demostrar que
la excomunión es inválida, por no haber obrado el organismo conforme a la
delegación pontificia prevista en el Código, incurriendo entonces en un
atropello. Es obvio que tal documento de Pío XII no existe.
Resulta
absurdo pretender que un decreto eclesial de semejante cariz –nada menos que
excomulgatorio- fuera emitido por lo que hoy llamamos una Sagrada Congregación
sin conocimiento y delegación del Papa. El Sumo Pontífice tenía dos modos de
dar su aprobación. Una común y otra solemne. La primera “es aquella por la cual
el decreto de la congregación es aprobado por el Pontífice, de tal manera que
tal decreto no deja de ser un acto de la congregación”[19].
Es evidente que eligió este modo de aprobación, pues era la que correspondía.
Si se
lee la excomunión del 16 de junio de 1955, la presencia de frases como “la
Sagrada Congregación Consistorial declara” y “funcionarios de todo tipo y
categoría”, es fácil comprender que aquel dicasterio actuante era competente
por delegación pontificia, y que, obviamente, Perón está comprendido entre los “funcionarios
de todo tipo y categoría” a los que alcanza el tremendo y justiciero
castigo.
Otra
vez se revierte la carga de la prueba. Para que esta excomunión latae sententia no lo hubiera alcanzado
a Perón, otorgándole una curiosa inmunidad, deberíamos contar con un documento
firmado por Pío XII que lo sostuviera y ratificara. Tal documento tampoco
existe. En la historia no conviene jugar con los papeles, si no se sabe cómo
usarlos.
Porque
cuando la noticia de la excomunión toma estado público, aparece en la primera
página del Observatorio Romano, junto
con un editorial sobre el mismo tema y entrevistas a los Monseñores Tato y
Novoa. En este conjunto de noticias eclesiásticas oficiales nada hace
conjeturar que Perón ha quedado exento de tamaño castigo. Por el contrario, todo lo incluye y
presupone. Los cables que bajan de Roma así lo dan a entender.
Pero
la mordaza impuesta por el Gobierno a la prensa era de tal magnitud, que toda
noticia desfavorable a Perón se omitía o mitigaba, mientras que los grandes
titulares explotaban de odio contra los católicos, a los que llamaban “la
Mazorca negra”, en una prueba más del tributo que el peronismo pagaba a la
línea historiográfica liberal Mayo-Caseros[20].
En
otras palabras, la noticia de que Perón había sido alcanzado por la excomunión
corrió como reguero de pólvora. Hasta donde sabemos sólo dos medios se
atrevieron a presentar los hechos descarnadamente. Uno, el periódico de la
colectividad alemana “Argentinisches Tageblatt”. Años después, su director,
Roberto Alemann, en una entrevista realizada en octubre de 1999, recordaba las
consecuencias de ese acto: “En 1955 el Gobierno se molestó porque publicamos un
cable de Roma sobre la excomunión de Perón. Como castigo, dejaron de
asignarnos el cupo de papel durante cuatro semanas”[21].
El
otro medio fue el periódico clandestino “La Verdad”, que en su número 7, de
julio de 1955, decía: “Fuentes del Vaticano explicaron que el decreto que acaba
de leerse [el de la Excomunión de la Sagrada Congregación Consistorial], abarca
no sólo al Presidente de la Argentina, Juan Domingo Perón, sino también a su
Policía y a los católicos que tomaron parte en las demostraciones contra la
Iglesia. El decreto es virtualmente idéntico a los dictados desde la guerra en
los casos de Hungría, Checoeslovaquia, Polonia, Yugoeslavia y Albania. En cada
uno de esos casos, las autoridades de los países de la Cortina de Hierro
encarcelaron o detuvieron a Prelados Católicos. Sin embargo es ésta la primera
vez, desde 1850, en que la Santa Sede invoca su máxima sanción contra un Jefe
de Estado no comunista”[22].
6- Vayamos al texto de la excomunión: “Dado
que recientemente han sido conculcados de muchas maneras en la República
Argentina los derechos de la Iglesia y se ha usado violencia contra personas
eclesiásticas y últimamente no solo se ha osado poner las manos violentamente
en la persona del excelentísimo señor don Manuel Tato, obispo titular de Aulón,
auxiliar y vicario general de la arquidiócesis de Buenos Aires, sino también se
le ha impedido el ejercicio de su jurisdicción y se le ha expulsado del
territorio argentino, la Sagrada Congregación Consistorial declara y advierte
que todos aquellos que han cometido tales delitos, o sean funcionarios
de todo tipo y categoría y los cómplices necesarios que hicieron que se realizasen
los mismos, y aquéllos que han inducido a su comisión, que de otro modo no
hubiera sido ejecutada, han incurrido en la excomunión “latae sententiae”
reservada a la Santa Sede, de conformidad con los cánones 2343, párrafo 3;
2334, Nº 2; 2209, párrafo 1, 2 y 3 del Código de Derecho Canónico, y son
pasibles de las demás penas establecidas por los Sagrados Cánones”[23].
Este valioso documento constituye y contiene
una excomunión, a la par que señala a los destinatarios de la misma. No dice
“habrían incurrido” o “podrían llegar a incurrir” o “incurrirían”. Dice: han
incurrido, ya; acción consumada. No es un aviso, una advertencia, una sanción,
suspensión o amenaza. Es la resolución de una excomunión y la comunicación
pública de la misma. Juan Domingo Perón queda incurso en ella, precisamente por
los términos en que está redactada, sin exclusiones particulares ni
señalización genérica de destinatarios. La señalización, por el contrario, es
especificante e inclusiva.
De resultas, el texto excomulgatorio del 16 de
junio de 1955, originado en la Sagrada Congregación Consistorial, convertía
técnicamente a Perón en:
A)un excomulgado tolerado, de facto y a fortiori;
esto de acuerdo al canon 2258 entonces vigente;
B)en un
sujeto incurso en la excomunión latae
sententiae en concordancia principalmente con los cánones 2343 y 2334 del Código de 1917;
C)n un
excomulgado no vitando, no in ferendae
sententiae.
Pero de acuerdo con la erudita clasificación
que trae Ana María Ortíz Berenguer[24]
agreguemos que la de Perón fue:
D)una excomunión a iure, esto es, como
consecuencia del peso que la misma ley sancionatoria tiene sobre el que
delinque con sanción excomulgatoria prevista;
E)pública, puesto que fue publicada por la
autoridad eclesiástica que la promulgó, y también a través de la notoriedad de
los hechos que provocaron escándalo en grado sumo;
F)tolerati, porque no obligaba a los
fieles a abstenerse de interactuar con los castigados;
G)reservada, sólo pueden ser remitidas por
aquellos a quienes la misma ley habilita a absolver.
Agreguemos
algo más. Cuando a comienzos de 1963
Perón se dirige al Papa Juan XXIII pidiendo el perdón de su culpa, hace
expresa referencia a la Excomunión del 16 de junio de 1955, empezando por
llamar a la misma –en la que teme estar incurso- “Excomunión Speciali Modi”.No
sabemos quien asesoró canónicamente a Perón en tales circunstancias. Pero lo
que nos interesa rescatar ahora es que, si a los tipos y modos y formas de
excomunión ya señalados en los que incurrió, se le sumara ésta, el Código de
Derecho Canónico vigente decía que puede ser aplicada por la Santa Sede, entre
otros a herejes, cismáticos y apóstatas. La Santa Sede, claro, es el Papa y la
Curia Romana, según el primero delegue en algunas de las estructuras de la
segunda lo que le sea pertinente en cada caso. También se alude a este poder
delegatorio en la Constitución Apostolicae
Sedis de Pío IX, del año 1869.
Más
agrega el canon 2334,1 –y así lo explican Larraga, Lumbreras- que son excomulgables
de este modo especial aquellas “autoridades civiles que coartan la libertad o
los derechos de la Iglesia en lo espiritual o en lo temporal [...]. En ella
incurren los diputados, los senadores, y aún los príncipes que firman
semejantes leyes; y también los gobernadores, alcaldes, etc, que dan decretos
contrarios a los mencionados derechos”[25].
Parece
un retrato de lo que hizo Perón. Y tal vez en tal contexto se entienda mejor
ahora, porqué cuando el 30 de junio de 1955, Pío XII le respondió el saludo
protocolar a Perón, enviado con ocasión del Día del Pontífice, le hizo un
pedido expreso de que el pueblo pudiera vivir en libertad sus tradiciones
religiosas. “Suplicamos al Señor Le ilumine y mueva su corazón para que ese
amado pueblo pueda vivir libremente sus católicas tradiciones”[26].
Es todo lo que dice el escueto telegrama.
7-Otro
error que conviene disipar consiste en sostener que la excomunión ferendae sententiae es la que reuniría
todas las condiciones de excomunión con carácter jurídico. Y que no habiendo
existido ésta, en el caso de Perón, que es el que abordamos, el resto de las
clases de excomuniones que acabamos de enunciar, no tiene ninguna relevancia.
En
rigor este equívoco se corresponde con la mentalidad posconciliar y su visión
personalista, antropocentrista y garantista del Derecho Canónico. En esta
perspectiva importan centralmente los derechos del hombre –en este caso los del
cismático, sacrílego o apóstata- colocando en el banquillo de los acusados
antes a la víctima que al victimario, primero al que sanciona que al que es
sancionado. Vueltas y más vueltas se le da al proceso, hasta que al final se
suele terminar favoreciendo al reo. Menos la ortodoxia católica, hoy todo se
perdona, misericordea y permite.
Cualquiera
sea la opinión que se tenga de este garantismo canónico, el espíritu y la letra
del Código de 1917 eran diferentes al actual. La disciplina y la manera de
aplicarla también eran diversas. Por ejemplo, el canon 2186, permitía que los
Ordinarios suspendieran en el ministerio "ex informata concientia" a
los súbditos respecto de los cuales no tuvieran dudas de que habían cometido
una acción que acarreara esa pena. Esto se hacía sin vista al reo, sin
perjuicio de que más adelante se instruyera un proceso.
En
otras palabras, nociones cuya validez no discutimos ahora, como la del
privilegio del delincuente público a ser oído interminablemente en un juicio,
defensa de lo indefendible a favor del inculpado mediante atenuantes de
carácter psicosociológico, indulgencias y franquicias de manga ancha,
acentuando el carácter medicinal de la sanción y no punitivo, son todas “formae
mentis” que no existían en el antiguo Código.
Las
excomuniones latae sententiae eran
fulminantes, ejemplificadoras y severas. Estaban cargadas de grave significación
y, en la práctica, derivaban siempre en un apartamiento de hecho del castigado
del resto de la comunidad de los fieles. En el caso de Perón, la flagrancia de
sus pecados, de sus delitos y de sus ataques a la Iglesia, eran de tanta
magnitud y visibilidad pública, que hubiera sido ridículo y hasta irritativo
que se le iniciara un proceso, concediéndole el derecho a explicar si los
templos se habían quemado con nafta o kerosene, si a los obispos y sacerdotes
encarcelados se les había dado simple o doble ración de pan y agua, si el heroico padre Jacobo Wagner había sido
muerto a palos o a golpes de puño[27],
o si la carta de adhesión al Congreso Espiritista bajo el lema “Jesús no es
Dios” se había escrito con estilográfica o a máquina.
La
elección de la excomunión ferendae
sententiae como aquella que más se ajusta al instituto excomulgatorio, al
margen de que sea un atenuante instalado por la mentalidad posconciliar, es
–por lo mismo- un anacronismo aplicada al caso Perón. Con el mismo criterio
podríamos decir que su convivencia con la niña Nelly Rivas no era estupro sino
opción preferencial por esa “Iglesia en Salida”, de la que tanto habla
Bergoglio; y que a la luz de Amoris Laetitia, su concubinato con Isabelita fue
un período de discernimiento.
8-Un
ejemplo de lo que estamos diciendo es la súbita excomunión impuesta por el
Obispo de La Rioja, Monseñor Froilán Ferreira Reinafé, contra Juan Alfedo
Marinero, director del diario “Gaceta Riojana”, el 14 de abril de 1955, tras su
pertinaz campaña contra el catolicismo,
Marinero
no era un periodista cualquiera. Fue Director de Prensa del gobierno peronista
de Juan Melis –candidato impuesto por el mismo Perón en 1952,tras el fin del
período gubernamental de Enrique Zuleta- y el diario desde el cual se zahería a
la Fe era el órgano oficial del oficialismo en la provincia riojana. El obispo
se expidió en los siguientes términos, que vale la pena considerar:
“Nos, el doctor don Froilán Ferreyra Reynafé,
por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica, obispo de La Rioja. En
vista de la campaña de injurias y calumnias que, no obstante nuestra
advertencia anterior, el diario local Gaceta Riojana prosigue con virulencia diabólica en contra de
personas e instituciones eclesiásticas dignas del respeto ciudadano; visto
además su manifiesto propósito de sembrar doctrina herética separando a
Cristo Nuestro Señor de su santa iglesia católica y de su jerarquía con
escándalo de los fieles, especialmente de los humildes y sencillos, en uso de
nuestras facultades ordinarias, decretamos:
1) Queda excomulgado nominalmente, el director
de Gaceta Riojana, Juan Alfredo Marinero, con excomunión a Nos reservada.
2)
Quedan igualmente excomulgados en general todos cuantos prestan su
colaboración moral o pecuniariamente a su redacción y publicación. No
entendemos incluir en esta excomulgación al personal obrero de la imprenta del
diario.
3) Permanece en todo su vigor la condenación del
citado diario y la prohibición de leerlo a todos los católicos de la diócesis
bajo pena de pecado.
La
presente excomunión produce los siguientes efectos: a) Quienes han caído en
excomunión quedan separados del cuerpo de la iglesia. b) No puede recibir
lícitamente los santos sacramentos. c) Quedan privados de sepultura
eclesiástica no pudiendo aplicárseles sufragios públicos.
Este
decreto será leído y explicado en todas las misas que se celebren el día
domingo después de su recepción.
Dado
en nuestra sede episcopal de La Rioja a catorce días de abril de mil
novecientos cincuenta y cinco. Froilán, Obispo de La Rioja. Dionisio Anzalaz
Romero, Secretario”[28].
Si se
analizan los términos de la excomunión, se verá que son severísimos,
expeditivos y tajantes. Pero se verá asimismo que vuelve a aparecer esa
categoría ya mencionada en el caso de la excomunión a Aloé: la ilación a
fortiori y aún la a necessario, pues
hay una ligadura entre la conclusión y la premisa. Dicho en otras palabras,
¿cómo no podía quedar involucrado implícitamente Perón, si el decreto
excomulgatorio, exceptúa a los obreros del pasquín, pero incluye a “todos
cuantos prestan su colaboración moral o pecuniariamente a su redacción y
publicación”? ¿Cómo no aplicar la regla moral enunciada por Nuestro Señor a Poncio Pilato: “el que me entregó a tí
tiene mayor pecado” (Juan 19, 11)?
Hay un
enunciado filosófico según el cual las acciones y pasiones son de los
supuestos; esto es, del ser o ente que es principio del obrar. Operationes sunt
in singularibus[29].
No se puede decir con propiedad que la mano golpea, sino que golpea el hombre a
través de la mano. No se puede decir (análogamente hablando, por cierto), que
el señor Marinero era el golpeador, cuando era sólo la mano escribiente y
rentada de una persona mayor: el gobierno peronista de La Rioja y quien lo
había instalado, Juan Perón. El que quiera entender que entienda. Estamos
expresándonos por extensión, en sentido figurado y traslaticio, pero no sin
sentido lógico.
No
obstante y más allá de estos razonamientos, hay un hecho patético y decisivo.
El diario oficialista “Democracia”, en su edición del 22 de junio de 1955,
exhibe una foto de Perón abrazado efusivamente con el excomulgado Marinero.
Perón era decididamente un relapso que se reía de todo. El timor Domini no estuvo jamás en su horizonte moral y espiritual.
9-Es
historia conocida que a comienzos de 1963 Perón se dirige al Papa Juan XXIII
pidiendo su absolución. El tema, al decir de historiadores de distintas
corrientes, lo tenía en vilo. Y no es para menos. Rige un principio inviolable
en materia moral, según el cual, “de internis non iudicat ecclesia”. Esto es
que la Iglesia no puede juzgar las intenciones.
Con
Perón, por supuesto, no se puede hacer una excepción. Pero tampoco puede
soslayarse el hecho de que su vida entera fue un modelo de maquiavelismo, de
pragmatismo oportunista y de ubicuidad praxeológica. Y no sólo su vida sino su
prédica. “A esta casa –le dijo a Tomás Eloy Martínez- vienen muchos argentinos,
queriéndome vender una verdad distinta como si fuese la única. ¿Y yo qué quiere
que haga? ¡Les creo a todos!”[30].
La amoralidad y el cinismo de Perón no son
parte de la leyenda negra sobre su persona. Son parte de su identidad, que se
encargó de manifestar y de ejercitar sin escrúpulos durante largas décadas.
Porque hay algo que debe decirse cada vez que sobre Perón se discute, y es que
el sujeto en disputa sobreabunda en pruebas de que pudo ser lo mismo y lo
contrario, una cosa y su opuesta, simultánea y sucesivamente. Los
psiquiatras llaman a esta fiera dolencia “trastorno de identidad disociativo”.
Los moralistas, pecado de la doble conducta. La policía “casos especiales de
defraudación”. Los peronistas en cambio lo llaman estrategia.
Advertido
así por la psicología, por la ética y por el derecho de tan singular personaje
–y aún respetando el principio de la intangibilidad del mundo interior de las
intenciones- cabe plantearse alguna reserva mental acerca de su pedido
absolutorio a la Santa Sede; o más propiamente: de la sinceridad de aquella
solicitud. Después veremos que ha lugar de sobra para esas reservas mentales.
Una
versión (que nos fue relatada por Blas Piñar y que presentamos como conjetura)
sostiene que durante su exilio en España, Francisco Franco instó a Perón a
casarse eclesiásticamente con Isabel, para no dar el mal ejemplo de un
concubinato de tanta notoriedad prohijado de algún modo por un Estado
Confesional. La respuesta de Perón fue el consentimiento pleno al pedido del
Caudillo, pero la quejosa exposición a la par del brete en que se hallaba para
dar tal paso a causa de su excomunión. Es que, en efecto, la “privatio usus
activi et passivi sacramentorum” es uno de los primeros efectos de tan grave
sanción[31].
Fue entonces que se puso en marcha el
conocido curso de acción en el que intervinieron personajes tan píos como
Matera o Jorge Antonio, y tan eclécticos como Copello o Plaza. Al principio –y
también en esto hay coincidencia de historiógrafos dispares- Roma blindó toda
respuesta. Pero al final accedió, y al pedido de Perón respondió con un
documento formal y con un hecho. El
documento es el Rescripto de la Congregación Consistorial del 18 de enero de
1963, mediante el cual se lo absuelve. El hecho es la visita del Arzobispo de
Madrid, Monseñor Eijo y Garay, a Perón, en su residencia, el 13 de febrero de
1963.En solemne ceremonia y de rodillas, el reo recibe la absolución, del delegado
del Papa.
Si la
Iglesia dio respuesta al pedido de perdón, perdonando de modo formal, solemne,
por escrito y ritualmente, es porque había materia objetiva para ejecutar ese
ritual. Ya que la absolución es formalmente necesaria para que no se sospeche
más del sancionado o para que se le levante la pena, “vel delegati a Papa, vel
alio modo legítimo”[32].
Según Enrique Pavón Pereyra, hagiógrafo del
General, en su obra “Perón, el hombre del destino”[33],
éste se casó por Iglesia con Isabel el 5 de enero de 1961, en el templo
madrileño de la Virgen de la Paloma, siendo el celebrante el Padre Valentín
Gómez Domínguez, y testigos el Dr. José Flores Tascón y su esposa. De acuerdo
con la misma fuente se decidió de común acuerdo no dar a conocer públicamente
la boda, manteniéndola en reserva y aún simulando que Isabel era tan solo la
secretaria privada de Perón. Una hipótesis es que Perón tomó esta decisión para
no empeorar aún más las ya deterioradas relaciones con la familia Duarte. Otra,
es que, como aún no había sido absuelto pública y formalmente, se optó por la
modalidad reservadísima y privada de una bendición conyugal.
En cualquier caso –esto es, para poder casarse
o para evitarse un conflicto con la Iglesia que lo inhibía en su carrera
presidencial- sigue en pie lo sucedido en 1963.
Y lo sucedido el 13 de febrero de 1963 es la pieza que le faltaba a este
extraño rompecabezas de la excomunión del infame. El 13 de agosto de 1971 se
dieron a conocer los documentos que atestiguaban todo este proceso eclesial; y
la Santa Sede reconoció su autenticidad con una Declaración del 7 de septiembre
del mismo año.
Si la penalidad hubiese sido “iniusta”, en
cualquiera de sus variantes
canónicamente previstas (defecto de jurisdicción, defecto de justa
causa,etc); si hubiese sido “un atropello” –como hemos visto con estupor que
algunos la calificaron, denostando incluso a las víctimas del apóstata- si
hubiera sido nula o el resultado de un abuso de autoridad, tanto en el
Rescripto como en la ceremonia de aplicación del mismo, como en la ratificación
de lo actuado después, en 1971, se debió dejar constancia. Nada de eso sucedió.
Ninguna jerarquía eclesial fue desautorizada retrospectivamente. El reo pidió
la absolución, le fue concedida y punto.
Y
decimos “y punto”, porque sería otro capítulo aparte historiar los múltiples
modos en los que Perón, desde 1963 hasta su muerte una década después, violó su
presunta reconciliación con la Iglesia, mostrándose liberal, masón,
marxistoide, judaizante y tan amoral y degenerado como siempre. Fue la década en que sus amistades y alianzas
con los líderes comunistas mundiales tomó la forma concreta de un programa,
exhibido ostensiblemente. En la que co-dirigió el terrorismo subversivo contra
su propia patria y contra Sudamérica; en la que se hicieron visibles sus
respectivas inserciones o connivencias activas en logias esotéricas y/o
masónicas como Anael[34]
y Propaganda Due, y su servilismo intacto al Imperialismo Internacional del
Dinero. En la que alentó e instigó la
formación de un clero revolucionario y herético autoproclamado tercermudista.
En la que ridiculizó al país encumbrando a personajes como López Rega; en la
que befó al Catolicismo alentando la formación de la Iglesia Católica
Apostólica Argentina, con el bochornoso Badanelli como mentor y gurú. En la que
envileció e intoxicó a camadas enteras de jóvenes, llevándolos al ideario del
“socialismo nacional”. En la que siguió fidelísimo al Régimen, tributando
incienso cada día al juego partidocrático, al sufragio universal, a la
soberanía del pueblo, al electoralismo masivo, al constitucionalismo moderno; a
los sacros pilares de la democracia liberal, de la que resultó su regüeldo
maloliente y su regurgitación biliosa. Fue la época, en fin, en la que recitaba
cada día ese inicuo credo masónico que decía haber aprendido en alguna tenida
de Estocolmo, y según el cual, había que llegar a la meta soñada del
Mundialismo, pasando por el Continentalismo.
Sí,
nos quedamos cortos. Perón debió y debería aún ser excomulgado post morten. Respecto de la Fe Católica
y de su promesa solemne de vivir conforme a ella, le cabe el despreciable
adjetivo de perjuro. Y que no salga ahora algún descolgado a decirnos que
coleccionaba estampitas o que llevaba una medalla con la Virgen de Luján,
porque ya hemos dicho que este sujeto tenía extirpada la conciencia moral,
por lo que podía ser y fue, al mismo tiempo, una cosa y exactamente la
contraria. Lo único innegociable eran los votos y el poder que con los
mismos se conseguía. Su única religión fue el peronismo; y a la vez, o por lo
tanto, su dogma, su deidad y su objeto de latría.
10-Terminamos
con algo que no debemos ni queremos
callar. Perón está muerto y el daño inmenso que le ha hecho y le sigue
haciendo a la patria, no puede ser repudiado ni con el amplio “Diccionario de
Insultos” de Pilar Montes de Oca. No alcanzan los más de dos mil términos que
la lingüista recopila para vituperar al inmenso y pluriforme crápula.
Pero el gorilismo que le sucedió, tras la
forzada caída de Lonardi, en punto a sanciones, condenas y excomuniones
eclesiásticas, debió recibir el mismo trato. Porque el gorilismo fue y es un
fenómeno de la misma naturaleza liberal, masónica, marxistoide, judaizante,
criminal y endemoniada que aquello a lo que depuso, no para sustituir sino para
continuar bajo otras modalidades. Si alguna diferencia de grado o de tono hubo,
la misma no alteró la unidad de sustancia con el Régimen que se declamaba
abolir. Los vencedores fueron los cipayos al servicio del Nuevo Orden Mundial.
Los vencidos, quienes dieron su vida, su fama, su hacienda y su honra, vivando
¡Cristo Vence!
“La
verdad –se lamentaba Genta- es que se ha borrado completamente el signo
católico que tuvo la Revolución Militar y Civil en sus días iniciales de
Córdoba [...]. Estamos en presencia de un continuismo peronista sin Perón
[...]. Es que las mismas corrientes ideológicas profundas que arrastraban a
Perón, continúan impulsando al nuevo gobierno: la Masonería y el Comunismo”[35].
Genta,
desde el mismo año 1955, y hasta su muerte mártir, casi dos décadas después,
documentó en un sinfín de artículos, folletos, clases, conferencias y libros,
su raigal y amplísimo repudio al gorilismo. Lo hizo como él solía hacerlo, en
tanto nacionalista católico, sin atenuantes, ni vacilaciones ni eufemismos de
ninguna especie. Lo hizo, además, sin proponer jamás como alternativa la salida
electoralista o partidocrática, por la que sentía el mayor de los desprecios.
Miente a sabiendas quien diga lo contrario.
Recorrer
hoy, tras seis largas décadas del ya legendario 1955, las páginas y las
lecciones vivas de este gran maestro del Nacionalismo Argentino, es constatar
una vez más que quien se llame católico en esta tierra no puede ser a la par
peronista ni gorila. Quien se llama patriota, a secas, lo mismo, porque a la
antipatria sirvieron de cien modos deleznables ambas fuerzas. Quien se llame nacionalista,
menos aún. Porque los enemigos del Nacionalismo: Judaísmo y Masonería con su
sinfín de adláteres y socios, fueron los amigos de peronistas y gorilas; cuando
no fueron ellos mismos ambas categorías perversas mancomunadas.
La
discusión podrá seguir cuanto se quiera. De nuestra parte la damos por
concluida[36]
con lo que acabamos de exponer: un escueto conjunto de reflexiones que creemos
nos permiten concluir honradamente en la convicción de que Perón fue
excomulgado. Debieron serlo también Aramburu y Rojas, por poner dos nombres
emblemáticos. Están todos muertos. Los juzgue Dios, que ya los ha juzgado.
Pero
están vivos –y las van de vivos- los integrantes de una pandilla de liberales
–esto es de pecadores políticos contumaces- que no trepidan en contemporizar
con los católicos o los nacionalistas, o con contar con la inexplicable
aquiescencia de estos. Aunque sus vidas públicas entren en colisión con la más
pura Tradición Católica y Contrarrevolucionaria; y crean que a nadie tendrán
que rendirles cuentas de sus vidas privadas, como si la virtud o el vicio
instalados en el alma no tuvieran necesariamente repercusión en la polis, según
antañona enseñanza helénica.
Son la
zarzuela de la truhanería, que diría Anzoátegui. La palmadita de la derecha que
nos hace morir de náuseas, al buen decir de José Antonio. Son, precisamente, la
Modernidad y la Revolución. Por eso
son, también y en definitiva, propagadores del error, de la ignorancia y de la
confusión. Y en esa triple condición, son asimismo cooperadores de la Mentira.
Súmesele
a eso –casi como sello estilístico de los miembros del clan- un talante
naturalmente presuntuoso, un estilo de show business y un porte de jactancia
exitista, poco afecto a la virtud de la humildad, y se llegará muy pronto a la
conclusión de que nadie que milite en las filas de la Tradición y de la
Contrarrevolución puede sentirse expresado por estos personajes ontológicamente
modernos y revolucionarios, y éticamente transidos de un engreimiento pasmoso.
Para ellos vivir es ser televisados; y prefieren estar on line antes que en estado de gracia. Son parte de la sociedad del
espectáculo, en las antípodas de espíritu austero y aún mendicante que reclama
el noble oficio del apologeta. Son la derecha, pero no necesariamente lo
diestro, justo, vertical y recto.
Personalmente,
y en medio de tantas babilonias ideológicas, nos place decir que seguimos en
donde siempre nos hemos definido. Confrontando con derechas e izquierdas,
locales o internacionales; en enemistad abierta con el Imperialismo
Internacional del Dinero, sus secuaces nativos y sus mandantes extranjeros.
Celebramos la caída del Muro de Berlín, pero también celebraríamos el derrumbe
de otros dos muros, el de Street en New York, y el de los Lamentos, en tierras
despojadas a sus legítimos dueños por la codicia hebrea. Entonamos aún
emocionados: “en lo alto la mirada, luchemos por la patria redimida”, y a la
par los cielitos federales que tributan preclaros honores a la figura impar e
irrepetible de Don Juan Manuel de Rosas.
Sï;
seguimos donde siempre estuvimos opugnando con las mentiras históricas, no sólo
de las últimas cuatro décadas argentinas, sino con las de la maldita propaganda
aliada y aún con todas aquellas de más lejanos antecedentes. La historia ramerizada
no se agota en los laboratorios mitristas ni en las usinas setentistas,
vigentes todas ellas. Es también la que emanó de los viles acuerdos de Yalta y
de Potsdam, para que el Eje fuera declarado a perpetuidad el receptor de todas
las infamias y sus enemigos –que lo son de Occidente- resultaran exhibidos como
compendio de benevolencias.
Lo
reiteramos por última vez. Seguimos donde siempre hemos querido estar, si Dios
no nos abandona: en el pequeño rebaño de los derrotados por el mundo, que
esperanzados -batallando y resistiendo, sin doblegamientos- esperamos con
ansias el regreso victorioso de Cristo Rey.
Ciudad
de la Santísima Trinidad,Fiesta de la Inmaculada Concepción, 2018.
[1] Fragmento del Discurso de Eduardo Vuletich,
Secretario General de la CGT. Acto Oficial por el Día del Trabajador, 1º de
Mayo de 1955, en presencia de Perón y altos funcionarios. Apareció en La
Prensa, Buenos Aires, 3/5/1955, p. 5, y se reprodujo en varios medios. Cfr.vg.
Virgilio Filippo, Imperialismos y Masonería, Buenos Aires, Organización San
José, 1967, p. 163; Isidoro Ruiz Moreno, La Revolución del 55, Buenos Aires,
Emecé, 1994, p. 119. Tamaña manifestación grotesca de odium Christi (que sería
y sigue siendo hasta hoy uno de los argumentos más trillados de la llamada
mentalidad posconciliar, anticipada,como se ve, en unos cuantos años por el
blasfemo dirigente lacayo de Perón), fue contestada con lucidez y coraje por
Monseñor Manuel Tato, en su homilía catedralicia porteña, el 8 de mayo de 1955.
Cfr. Los panfletos. Su aporte a la Revolución Libertadora, Buenos Aires,
Itinerarium, 1955,p. 151 y ss.
[2] Nuestro
reconocimiento en tal sentido al Dr. Fernando González y al Profesor Jorge
Bosco.
[3] Cfr.
Aníbal Rottjer, La masonería en la Argentina y en el mundo, Buenos Aires, Nuevo
Orden, 1973,p. 381 y ss.
[4] La carta
está fechada el 27 de abril de 1958, en Ciudad Trujillo. La misma se encontraba
enmarcada y guardada en el cajón nº 69 del conjunto de pertenencias personales
de Perón, depositados en su propiedad de la localidad de Boulogne, provincia de
Buenos Aires. Puede verse una fotografía de la misma en la Revista Noticias, Año
XX, n.1072,Buenos Aires, Perfil, 12 de julio de 1997, p. 29.
[5] Sobre la
incompatibilidad entre el Club de Leones y la Iglesia, cfr. Masonería. Opúsculo
sin mención de autor ni de fecha, publicado por la Colección Fe Integra, n.
5,Rosario, Obra de Cooperación Parroquial de Cristo Rey, Registro de Propiedad
Intelectual nº. 673-410,48 ps.
[6] En
muchos sitios ha sido reproducido y citado este texto. Una versión completa y
tomada directamente del original puede verse en el Anexo del libro de Gerardo
Ancarola, Antes y después del fuego,Buenos Aires, Lumiere, 2005.
[7] Cfr.
Didaci Covarrubias, Opera Omnia, 1, Coloniae Allobrogum, 1724, p. 455.
[8] Excommunicatione
latae sententiae speciali mode Sedi Apostolicae reservata plectuntur: 1)Qui
leges, mandata,vel decreta contra libertatem aut iura Ecclesiae edunt; 2)Qui
impediunt directe vel indirecte exercitium iurisdictionis ecclesiasticae sive
interni sive externi fori, ad hoc recurrentes ad quamlibet laicalem
potestatem”. Codex Iuris Canonici, Roma, Typis Polyglottis Vaticanis,MCMXXIX,
p. 625.
[9] Son
conocidos –porque han sido incluso televisados- los reportajes de Damián Nabot
a Licio Gelli, dando los pormenores de este contubernio masónico de y con
Perón. Entre otras compensaciones del General al Hermano italiano,que tanto lo
había apoyado iniciáticamente, en 1973, ya vuelto a poder el peronismo, se
nombró a César Augusto de la Vega, Grado 33, Secretario de Estado en el
Ministerio de Bienestar Social. De la Vega,claro, era una de las manos derechas
de Gelli. Es muy interesante al respecto enterarse de la valiosa reacción de
Fernando Esteva, nacionalista, primo de De la Vega y secretario privado del
mismo, que renuncia a su cargo, manifestando la “incompatibilidad política”, al
advertir que su pariente tenía tan alta jerarquía masónica. Cfr. Juan Bautista
Yofre, El escarmiento, Buenos Aires, Sudamericana, 2010, p. 160.
[10] Declaración
Unánime del Clero de la Arquidiócesis de Santa Fe. Cfr. Los panfletos. Su
aporte...etc.,ob.cit.,p. 118-119. Debería ser objeto de otra nota analizar la
patológica relación Perón-Badanelli, y hasta qué punto incluso, ciertos
delirios de este cura invertido y deliberadamente fuera de la ortodoxia, han
cobrado presencia en el triste magisterio eclesial romano que conduce el
peronista Bergoglio.
[11] Pío
XII, Mystici Corporis, 10.
[12] Gerardo
Ancarola, Antes...etc.ob.cit.,p. 48.
[13] Horacio
Verbitsky la cita y remite a su fuente archivística: CEA Asamblea Plenaria del
Episcopado,del 1 al 7 de junio de 1955, Archivo CEA. Cfr. su Cristo Vence. De
Roca a Perón.La Iglesia Argentina. Un siglo de historia política (1884-1983),
Buenos Aires, Sudamericana, 2011, nota 1174.
[14] No sólo
la Jerarquía sino la simple feligresía pedía la excomunión de Perón, ya sea
mediante los famosos panfletos clandestinos, sino mediante exclamaciones y
expresiones que se colaban en algunos medios de curso legal. Esto lo ha
reconocido el mismo Julio Godio –autor izquierdista, claro- en su La caída de
Perón, Buenos Aires, Granica, 1973.
[15] Codex
Iuris Canonici...etc.ibidem.
[16] Cfr.
Sabino Alonso Moran-Marcelino Cabreros de Anta, Comentarios al Código de
Derecho Canónico,con el texto legal latino y castellano, vol. III, Madrid, BAC,
1964, canon 1557, p. 220. Conste que esta obra tiene la conformidad de la
Universidad Pontificia de Salamanca.
[17] Lorenzo
Miguélez, Codex Iuris Canonici 1917, Madrid, BAC, 1954, p.588.
[18] Puede
consultarse: Jordi Bosch, Cuestiones actuales de Derecho Canónico y Derecho
Eclesiástico del Estado,
Madrid,Editorial Dykinson, 2015.
[19] Joannes
V. De Groot, Summa apologetica de ecclesia catholica, Regensburg, 1906,
q.XVI,art.VIII, punto II.
[20] En su
portada del 12 de junio de 1955, el diario ultraoficialista “El Líder”,
titulaba: “Enceguecida en su afán antipatriótico, volvió La Mazorca Negra al
atropello”. No fue la única vez que Perón, como decimos, pagaba tributo al
antirrosismo. En las primeras dos ediciones de “La fuerza es el derecho de las
bestias”, en 1955 y 1956, se comparaba la violencia de la Libertadora con el
terror de La Mazorca de la época de Rosas. En las sucesivas ediciones la
comparación se estableció con la KGB.
[21] Hugo
Gambini, Historia del Peronismo. La obsecuencia (1952-1955), Buenos Aires,
Ediciones B Argentina, 2016,capítulo 9. Debo dejar constancia personal de que
Roberto Alemann creía tan devotamente en la libertad de prensa que –durante los
largos años que editamos Cabildo en sus oficinas y talleres- jamás censuró una
sola de las múltiples referencias adversas que hacíamos sobre su persona y su
ideología. Ni siquiera opuso reparos hacia un ejemplar, en cuya tapa, pedíamos
su expulsión como Ministro, durante la Guerra de Malvinas.
[22] Cfr.
Los Panfletos...etc.,ob.cit.,p. 416. Sería un error muy grave desestimar o
subestimar el papel altamente informativo que jugó esta prensa subterránea o
clandestina durante los años de la persecución religiosa. Piénsese en lo que
fue el Samizdat en la Unión Soviética y en otros países que le estaban
sometidos. Todo un verdadero movimiento editorial, periodistico y documental,
moviéndose entre las sombras, para hacer saber ad intra y ad extra lo que
realmente estaba sucediendo.
[23] Dado en
Roma, en la sede de la Congregación Consistorial, 16 de junio de 1955. Firmado.
Cardenal Piazza, secretario; José Ferreto, asesor, Osservatore Romano, junio 16
de 1955. Acta Apostolicae Sedis,vol. XXII, p. 412.
[24] Ana
María Ortíz Berenguer, La doctrina jurídica sobre la excomunión, desde el siglo
XVI al <Codex Iuris Canonici>”. Servicio de Publicaciones de la
Universidad de Navarra, Cuadernos doctorales, 1995-1996, n. 13, p.480-526.
[25] Lárraga-Lumbreras,
Prontuario de Teología Moral,vol. II, Madrid, Ediciones Studium de Cultura,
Madrid, 1950, p. 527.
[26] Cfr.
Los panfletos. Su aporte a la Revolución Libertadora. Recopilación y
Comentario, Buenos Aires, Itinerarium, 1955,p.417.
[27] El
Padre Jacobo Wagner murió mártir defendiendo el templo profanado e incendiado
de Nuestra Señora de las Victorias. Desconocida su egregia figura y olvidada
aún, culposamente, por la misma Iglesia, que vergonzosamente calla, los
pormenores de su vida y de su muerte pueden verse en Alfredo Sánchez Gamarra
C.SS.R, Alma de mártir, Buenos Aires, Talleres Gráficos Didot, 1956.
[28] Cfr.
Juan Alfredo Marinero, el periodista excomulgado. Al parecer el autor de esta
nota es Félix
Luna:https://culturaltoque.wordpress.com/2011/08/23/juan-alfredo-marinero-el-periodista-excomulgado/
Los subrayados son propios.
[29] Santo
Tomás, Summa, II-IIae, q. 47, a 3, corpus, et alibi”, vg. STh II-IIae q 47, a
3, corpus; In de sensu et sensato, 1, lectio 1, 14.
[30] Carta
de Perón a Tomás Eloy Martínez, del 26 de marzo de 1970. En Tomás Eloy
Martínez, La novela de Perón, Buenos Aires, Legasa, 1985.p. 9. En la misma obra
–entre la ficción y la realidad- el autor, tras una entrevista con Perón pone
en su boca estas palabras jamás desmentidas por los hechos: “Si he vuelto a ser
protagonista de la historia una y otra vez, fue porque me contradije. Ha oído
ya la estrategia de Schlieffen. Hay que cambiar de planes varias veces al día y
sacarlos de a uno, cuando nos hacen falta. ¿La patria socialista? Yo la he
inventado. ¿La patria conservadora? Yo la mantengo viva. Tengo que soplar para
todos lados, como el gallo de la veleta” (ibidem, p. 218). Por supuesto que hay
infinidad de casos del zigzagueo amoral de Perón, y para reunirlos a todos no
alcanzaría un robusto compendio. Cuando el 7 de enero de 1967, Joe Baxter se
entrevistaba con Perón en Madrid, en Puerta de Hierro, el dueño de casa no
cesaba de prodigar elogios a Mussolini, supuestamente para congraciarse con el
pasado “Tacuarista” del invitado. Advertido por Alberto Manuel Campos –que se
encontraba presente junto con Héctor Vilallón- acerca de que el visitante y los suyos, “leen más a Mao que al Duce”, al día siguiente, al volver Baxter a
Puerta de Hierro, Perón lo estaba esperando en su escritorio con un cuadro de
Mao. Cfr. Alejandra Dandan,Silvina Heguy, Joe Baxter, Buenos Aires, Grupo
Editorial Norma, 2006,p. 173-181.
[31] Cfr.
C.Berardi, Commentaria in ius eeclesiaslieum universum, Matriri, 1803, p. 237.
[32] Cfr:A.
Barbosa, Collectanea Doetorum tam veterum quam recentiorum in ius pontificium
universum, Lugduni, 1716, p. 321.
[33] Enrique
Pavón Pereyra, Perón, el hombre del destino, Buenos Aires, Abril,1973,vol. III,
p. 205.
[34] Cfr. a
título informativo: Ernesto Milá, La vertiente ocultista del peronismo. La
logia Anael, en Orientaciones, Buenos Aires, 2009.
http://infokrisis.blogia.com/2009/081901-la-vertiente-ocultista-del-peronismo-i-de-iii-.-la-logia-anael.php
[35] Jordán
Bruno Genta, La Masonería y el Comunismo en la Revolución del 16 de septiembre,
Buenos Aires,Pellegrini Impresores, 1955.
[36] Cuando
leemos en Pedro Badanelli, Perón, la Iglesia y un cura, Buenos Aires,
Tartessos, 1958, p. 153-154, que “aunque Perón estuviere excomulgado nos
importaría un bledo a los peronistas”, uno toma conciencia de la sabiduría del
refranero: no hay que gastar pólvora en chimangos.
Nacionalismo Católico San Juan Bautismo
Explíquenle eso a los de legión peroncha jaja
ResponderBorrarencima llaman a Iturralde gorila jaja ¡¡que caraduras!!!
http://legioncatolica.blogspot.com/2018/12/el-la-creo-y-los-gorilas-de-ayer-y-de.html
Y que se lo expliquen también a Soaje Pinto y a Sal buchi.
Borrardesde afuera perón
ResponderBorrardesde adentro roncalli
https://forocatolico.files.wordpress.com/2018/01/juan-xxiii-esquela.jpeg
https://elquijotesiglo21.blogspot.com/2018/12/peron-ni-nacionalista-ni-revisionista.html
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